domingo, 9 de octubre de 2011

DERECHOS HUMANOS



INTRODUCCIÓN

Para luchar efectivamente contra las violaciones a los derechos humanos y la impunidad, es necesario entender sus causas, desarrollo y consecuencias, al igual que su contexto social, político y económico. En este ensayo, retomaremos todo tanto de cómo están constituidos y cuáles son las bases, en las que se basan los artículos que existen para la misma defensa del individuo, analizaremos porque algunas autoridades califican esta organización como enemigos y les cuesta enormemente a muchas personas encontrar apoyo y solidaridad en las instituciones políticas, religiosas o sociales. Abarcaremos también porque para muchos es considerada hasta peligroso brindarle el máximo apoyo.

Miles de familias particularmente en los países del Tercer Mundo, atraviesan experiencias como víctimas de la represión estatal. Existen muchas de estas familias afectadas, las cuales solo encuentran fuerza y esperanza en los derechos humanos. Esta centella de esperanza en la humanidad ha crecido junto con el movimiento democrático hasta el punto de acabar con regímenes intolerables en Haití, Sudáfrica, Filipinas y Chile entre otros países.

En el corazón de este movimiento hay un documento producido por las Naciones Unidas, la cual nombraron La Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero también se la ha calificado como "el secreto mejor guardado del mundo" si tenemos en cuenta que apenas se conoce su contenido. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, y que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea expuesto al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Expresamos que lo primordial es promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, y que  los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
Cuando hablamos de Derechos Humanos nos referimos a una serie de exigencias elementales que garantizan a cualquier persona una vida digna. Y son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Conozcamos que significa cada uno de estos aspectos en este tema que sin duda es muy interesante.
                
  
DESARROLLO TEMATICO

Derechos humanos




Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Paradójicamente, hace cincuenta años fue casi un milagro su aprobación por las Naciones Unidas (ONU). Cuando se fundó la organización mundial en 1945, la opinión pública estaba profundamente conmovida por el conocimiento del horror de los campos de concentración nazis. Lleno de indignación y decidido a que nunca más el mundo sufriera tales crímenes, la ONU estableció una Comisión de Derechos Humanos para producir un Acta Internacional de Derechos Humanos que fuera vinculante para todos los pueblos y naciones.  []

Fue calificada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en 1993 como "la herencia" que recibimos todos los seres humanos al nacer. En algunos países, hasta en bibliotecas públicas resulta difícil hallar una copia, y se la ignora también en numerosos programas de estudios universitarios. No obstante, en los países especialmente que han sufrido dictaduras hemos aprendido a apreciar su utilidad. En la Argentina como en otros países latinoamericanos, la Declaración forma hoy parte del curriculum de las escuelas primarias. Sin embargo, abundan los gobiernos no deseosos de difundirla, ya que fortalece la conciencia de los ciudadanos sobre sus libertades y derechos.

Como guardiana oficial de la Declaración Universal, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Mary Robinson ha repetido en numerosas conferencias a lo largo de este año como hizo en Oxford al principio de 1998, que la Declaración "tiene el rango de uno de los grandes documentos de la humanidad. En ella toman cuerpo las esperanzas y los sueños de personas que aún mostraban las secuelas de las dos Guerras Mundiales... Es un documento viviente".

Destacadas personalidades participaron en el Comité de Redacción de la Declaración:

Ø  Charles Malik (Líbano).
Ø  Hernán Santa Cruz (Chile).
Ø  Pen Chun Chang (China).
Ø  William Hodgson (Australia).
Ø  Lord Dukeston (Reino Unido).
Ø  John Humphrey (Canadá).
Ø  Alexandre Bogomolov (Unión Soviética).

Hubo además dos personas que dirigieron esa misión:






Eleanor Roosevelt (1884-1962), viuda del Presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt fallecido poco tiempo antes, presidió la Comisión. Como antigua trabajadora social y ardiente defensora de los derechos de los trabajadores, aportó a su tarea una sensibilidad especial hacia los temas sociales y su notorio prestigio como antigua Primera Dama norteamericana. Y tuvo el mérito de haber logrado llevar los encuentros a firmes resultados. Sin embargo, el padre de la Declaración fue el Vice-presidente de la Comisión, René Samuel Cassin (1887-1976). Este abogado había sobrevivido a múltiples heridas infligidas durante la Primera Guerra Mundial, y se dedicaba a la rehabilitación de víctimas de la guerra. Ocupó el cargo de Ministro de Justicia de De Gaulle en tiempos de guerra, y a partir de entonces se lo conoce como el "Padre de los Derechos Humanos" por su trabajo sobre la Declaración Universal y otros documentos. En 1968 recibió el Premio Nobel de la Paz en reconocimiento de su magna tarea.

En 1946, junto con expertos de todos los países miembros de la ONU, la Comisión se abocó a la tarea gigantesca de producir una declaración sobre la dignidad humana que les resultara aceptable a personas de todas las culturas, religiones e ideologías, y que pudiera aplicarse a sistemas legales y políticos bien diferentes. Para 1948, ya habían logrado una serie de documentos para presentar ante la Asamblea General de ONU, que tuvo sesión ese otoño en el Palais du Challiot de París. Luego de dos meses de intenso trabajo, de 97 encuentros y 1200 votos sobre enmiendas, se proclamó ante el mundo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre -un día antes del final de la sesión- de 1948. En la resolución correspondiente los gobiernos simplemente expresaron su acuerdo sin comprometerse con su contenido, y aún así ocho países se abstuvieron en la votación final. Seis de ellos del bloque soviético junto con Sudáfrica y Arabia Saudita. Sin embargo, los 48 países restantes votaron afirmativamente, y no hubo votos negativos.

La idea predominante en la Comisión fue que este breve texto de 30 artículos fuera seguido muy pronto por otros documentos de vinculación legal que obligarían realmente a los Estados a respetar los derechos humanos. Pero el Profesor Cassin tuvo que seguir batallando por 18 años contra la oposición sostenida de los países más importantes de la ONU hasta que finalmente fueron aprobados en 1966 los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos -el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ante esta larga ausencia de cualquier otra iniciativa, la Declaración Universal creció en fuerza vital y en estatura a lo largo de los años. No consistió ya más en una declaración universal sino en la Declaración Universal. El 10 de diciembre fue declarado el Día Internacional de los Derechos Humanos, y al cumplirse el 20 aniversario se celebró el Año Internacional de los Derechos Humanos. En 1978 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teherán (Irán) la consagró como un documento obligatorio para los estados miembros de la comunidad internacional.

Goza hoy de un estatus mundial único: esta considerada como la sinopsis de la condición humana más autorizada y universalmente aceptada, como la Carta Magna de la humanidad.

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS





La Declaración Universal se divide en tres partes: el Preámbulo, la Declaración misma y los treinta artículos del Contenido. El Preámbulo y la Declaración fueron redactados al final de las sesiones de trabajo del Comité de Redacción en 1948 cuando se había acordado ya el Contenido. Aquel pretende entonces describir los factores y motivos que llevaron a las Naciones Unidas a redactar la Declaración Universal, además de dejar claramente sentado el propósito de esa Carta Magna de la humanidad. El Preámbulo es la llave para entender todo el documento. Nos da la óptica desde donde mirar para comprender e interpretar el texto. Su nacimiento está ligado fuertemente a las revoluciones burguesas del siglo XVIII, como la Revolución Francesa o la Independencia de los Estados Unidos. Luego se han ido extendiendo, gracias al avance de la democracia y de las luchas sociales. El proyecto elaborado por la Secretaría (ONU) señalaba que el Preámbulo debía referirse a las Cuatro Libertades proclamadas por Presidente Roosevelt (vivir libres del terror, de la miseria, con la libertad de palabra y de creencias), y a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas (1945) que mencionan el compromiso de la comunidad internacional con los derechos humanos. Concretamente la Secretaría detalló estos principios:

  1.               No puede haber paz en el mundo si no se respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales del ser humano.
  2.            La persona humana no sólo tiene derechos en la sociedad, sino también tiene obligaciones.
  3.                 Cada persona es a la vez tanto ciudadano de su país, como del mundo.
  4.             No se puede hablar de dignidad o libertad para los seres humanos si no se eliminan las guerras o las amenazas de conflicto.

El profesor René Cassin presentó un proyecto de Preámbulo basado en estas indicaciones y la Comisión de Redacción lo aprobó con pocas modificaciones. Una de ellas consistió en incluir en el Preámbulo una referencia al derecho de rebelión como último recurso contra la tiranía, y la otra dejar constancia de la importancia de una visión sobre derechos humanos compartida por la comunidad internacional para hacer efectiva su vigencia. Sugestivamente, en este proceso de redacción, se "perdió" toda mención de eliminar la guerra. Para 1948 se había terminado la breve convivencia pacífica de posguerra y con la guerra fría se avecinaban otra vez las nubes bélicas. El Preámbulo consiste en siete Considerandos. El desarrollo conceptual va desde lo general hasta lo específico: desde la preocupación general hasta la toma de posición y el compromiso concreto.

Marco teórico

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.

Marco histórico

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

Origen cultural

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

Evolución histórica





Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Antecedentes remotos

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.[] Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

La Carta Magna.                                                                                                                                                                                                           
    
                               

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmation fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

Sociedad grecorromana



En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales:
1)    Los ciudadanos.
2)    Los metecos o extranjeros.
3)    Los esclavos.

La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".

La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individua. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.

Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales». Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.

Influencia del cristianismo



La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

Conformación del concepto

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo, como al espíritu. El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en el Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII. La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.

La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; como ejemplo Eleanor Roosevelt, quien condujo los movimientos de liberación nacional; consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos. 
                   
El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo. Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.

Naturaleza y fundamento

Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones.

·         Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos.
·         Segunda, su variabilidad en el tiempo.
·         Tercera, su heterogeneidad.
·         Cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales.

En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección. Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.

En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

Iusnaturalismo


Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.

Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.

En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivista, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.

Iuspositivismo

Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivista consideraban de carácter ideológico. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.

Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos. La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfación de los derechos fundamentales, de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.

Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. María de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo. De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.

Tesis realistas

Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos. Critican la concepción ideal que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.

Helio Gallardo o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas. El primero considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales. Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias. El cree en una línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.

La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas, propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales. En una línea similar, para Chaïm Perelman los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.

Utilitarismo

En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. Es como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto». Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen. Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido especialmente John Rawls o James Fishkin. Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes. La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hizo surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable". El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.

Aspectos institucionales y jurídicos

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi-jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía. Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.

Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos. Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país.

Clasificación generacional

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.

Tres generaciones de derechos humanos

Los derechos de primera generación.- Son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

Los derechos de segunda generación.- Son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

La tercera generación de derechos.- Surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

Otras propuestas

Autores como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas, afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías; otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas, cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.

Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos, que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

Ley de derechos civiles de Estados Unidos de 1871

El acta de derechos civiles de 1871, es uno de los estatutos legales más importantes en vigencia en los Estados Unidos. Entró en vigor unos años después del final de la Guerra de Secesión, con el propósito de establecer un medio jurídico de proteger a los negros de los estados del sur, quienes estaban siendo víctimas de abusos y excesos por organizaciones como el primer Ku Klux Klan. Desde su creación, el acta ha sido objeto de modificaciones menores, aunque las interpretaciones que se le han dado en los tribunales han sido muy diversas. El acta fue firmada por el presidente Ulysses S. Grant en 1871, bajo recomendación del político y legislador Benjamín Franklin Butler. El acta no otorga nuevos derechos civiles a los ciudadanos, sino que permite a los individuos demandar legalmente a quien viole sus derechos, ante tribunales federales. Los derechos civiles en cuestión, están ya incluidos en la Constitución de los Estados Unidos. Debido a que uno de los grupos más notorios cuyas actividades se querían limitar, era el Ku Klux Klan, el acta se conoce informalmente como «El acta Ku Klux Klan».                      

Carta Internacional de Derechos Humanos





Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos al siguiente conjunto de documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en diversos momentos:
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976.
  • Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte)
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París.
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional. Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York.
Los protocolos facultativos que suelen acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal.

Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas es el tratado internacional fundador del organismo, y que hace las veces de su constitución interna. El documento fue firmado el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional en el Auditorio de los Veteranos de la Memorial de los Veteranos de la Guerra en San Francisco, California, Estados Unidos, y sujeto a la ratificación de los 50 de los 51 originales a los países miembros (Polonia, el otro miembro original, que no estuvo representada en la conferencia, firmado más tarde). Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad son los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la República de China (posteriormente sustituido por la República Popular China) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (más tarde reemplazado por la Federación de Rusia).[]

Como una carta, se trata de un tratado constitutivo, y todos los miembros están obligados por sus artículos. Además, la Carta establece las obligaciones de las Naciones Unidas por encima de las demás obligaciones del tratado. La mayoría de los países del mundo han ratificado ya la Carta. Una notable excepción es la Santa Sede, que ha optado por seguir siendo un estado permanente de observación y, por tanto, no es un completo signatario de la Carta.

Organización del documento

La Carta consiste de un preámbulo y una serie de artículos divididos en capítulos.
El Preámbulo establece:

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios.

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Ø  Capítulo I plantea los principios y propósitos de las Naciones Unidas, incluyendo las provisiones importantes del mantenimiento de la paz internacional y seguridad;
Ø  Capítulo II define el criterio para la membresía en las Naciones Unidas;
Ø  Capítulo III describe los órganos de la ONU;
Ø  Capítulo IV, define la Asamblea General;
Ø  Capítulos V-VI-VII, define el Consejo de Seguridad, arreglo pacífico de controversias, acciones en casos de amenaza de la paz y defensa regional:
Ø  Capítulo IX sobre la cooperación internacional económica y social;
Ø  Capítulo X sobre el Consejo Económico y Social;
Ø  Capítulo XI-XII-XIII, declaración relativa a los territorios no autónomos, régimen internacional de administración fiduciaria y establece Consejo de Administración Fiduciaria;
Ø  Capítulo XIV establecen las funciones e integración de la Corte Internacional de Justicia
Ø  Capítulo XV establecen las funciones de la Secretaría General de la ONU;
Ø  Capítulos XVI y XVII disposiciones varias y acuerdos transitorios de seguridad.
Ø  Capítulo XVIII define los mecanismo de reforma de la Carta
Ø  Capítulo XIX define la forma la firma y rectificación de la Carta.

Capítulos importantes son los que tratan sobre la estructura y poder de los organismos de la ONU
v  El Capítulo VI describe el poder del Consejo de Seguridad para investigar y mediar disputas;
v  El Capítulo VII describe el poder del Consejo de Seguridad para autorizar sanciones económicas, diplomáticas y militares así como el de fuerzas militares para resolver disputas. fundándose en este capítulo se crearon los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia;
v  Los Capítulos IX y X describen los poderes de la ONU para la cooperación económica y social y al Consejo Económico y Social que vigila estos poderes.. Estos capítulos son la base de todo el sistema de agencias económicas, sociales y culturales especializadas y técnicas de las Naciones Unidas;
v  Los Capítulos XII y XIII describen el régimen internacional de administración fiduciaria y establecen el Consejo de Administración Fiduciaria; y
v  Los Capítulos XIV y XV que establecen las funciones e integración de la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General de la ONU respectivamente.

Organización de las Naciones Unidas
·         La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

·        La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.

·   Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos órganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General. El actual es Ban Ki-moon de Corea del Sur, que asumió el puesto el 1 de enero de 2007, reemplazando a Kofi Annan.

·         A fecha de 2011, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y República de China-Taiwán (un caso especial).

·         La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.

Historia



La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.

El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.

La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Teherán celebrada por los aliados en 1943. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.

Aunque estará inspirada en la Sociedad de Naciones, la ONU se diferencia de ésta tanto en su composición como en su estructura y funcionalidad. Por un lado, va a aumentar su universalización, lo que va a permitir la ampliación de la organización por medio de las grandes potencias, de los nuevos estados surgidos tras la descolonización, o de los que surgirán tras el desmembramiento de los Estados federales de la Europa oriental.

De agosto a octubre de 1944, representantes de Francia, la República de China, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética celebraron la conferencia de Dumbarton Oaks para esbozar los propósitos de la organización, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperación internacional. La actual organización refleja parcialmente esta conferencia, ya que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad  son dichos estados, o sus sucesores (República Popular China que reemplazó a la República de China-Taiwán y Rusia que sucedió a la Unión Soviética).

El 25 de abril de 1945 se celebró la conferencia de San Francisco. Además de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no había estado representada en la conferencia, añadió su nombre más tarde entre los signatarios fundadores, para un total de 51 Estados. La ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas. En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.

Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que esta nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991 las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones.

En la actualidad, no permanecen las condiciones internacionales que impulsaron la gestación de la ONU; debido a que, el sistema internacional está en constante cambio, los problemas han tomado nuevas formas, han surgido nuevas amenazas, entre las más sobresalientes están: narcotráfico, terrorismo, armas biológicas y químicas, proliferación de armas nucleares, degradación de medio ambiente y las pandemias; así como, nuevas formas de cooperación internacional. Ajustar a la ONU a la nueva realidad internacional ha sido la principal razón de la comunidad internacional y de esa manera evitar que la ONU se convierta en un organismo internacional obsoleto.

Recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU. Algunos desean que ésta juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. Ha habido también numerosas llamadas para que la pertenencia al Consejo de Seguridad se incremente para reflejar la situación geopolítica actual (esto es, más miembros de África, América Latina y Asia) y para que se elija al Secretario General en elecciones presidenciales y a una Asamblea Popular de la ONU (UNPA) mediante votación directa de los ciudadanos.

Desde 2011 y después de la adhesión de Sudán del Sur, el número de estados miembros es de 193. Están incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente, aunque notables ausencias son:

a)     La Ciudad del Vaticano (la Santa Sede es miembro observador),
b)    La Orden de Malta, con sede en Roma, es un sujeto de Derecho internacional y es miembro observador,
c)     Palestina (la Organización para la Liberación de Palestina es miembro observador),
d)    La República de China-Taiwán (cuyo asiento en la ONU fue transferido a la República Popular China en 1971),
e)     El Sahara Occidental (oficialmente es un territorio no autónomo de administración española, como indica el documento S/2002/161).

El último país en ser admitido fue Sudán del Sur, el 14 de julio de 2011. Casos especiales, únicos territorios no miembros, sin calidad de miembro observador y con gobierno propio:
  • Niue y las Islas Cook: ambos territorios están actualmente en libre asociación con Nueva Zelanda. Sin embargo, cada uno podría declarar su independencia solicitando su ingreso a la ONU. Esto ya ha sucedido, por ejemplo, con las Islas Marshall y Palaos, ambos estados en libre asociación con Estados Unidos y miembros permanentes de las Naciones Unidas.
El artículo 4, del Capítulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro:

Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Conflicto por los escaños de China y Taiwán

China, representado por el Gobierno de la República de China (ROC), fue uno de los cinco miembros fundadores de la ONU en 1945 y formó parte de la ONU como miembro original el 24 de octubre de 1945. Sin embargo, como resultado de la Guerra Civil China, el Gobierno de la ROC controlado por el Kuomintang huyó a Taiwán en 1949, y el Gobierno comunista de la República Popular de China (RPC), declarada el 1 de octubre de 1949, tomó el control de la mayor parte del territorio de China. Representantes del Gobierno de la ROC continuaron representando a China en la ONU, a pesar del pequeño tamaño de la jurisdicción en Taiwán de la ROC (y otras islas no consideradas parte de la Provincia de Taiwán) comparado con la jurisdicción en China continental de la RPC, hasta que el 25 de octubre de 1971, cuando la Asamblea General aprobó la resolución 2758, reconociendo al Gobierno de la RPC como el único representante legítimo de China en la ONU, expulsando al representante de Chiang Kai-shek como representante legítimo de China y reconociendo en cambio a la RPC. Esto, en efecto, transfirió el escaño de China en la ONU (incluyendo su asiento permanente en el Consejo de Seguridad) de la ROC a la RPC.

Desde 1991, la ROC ha solicitado repetidamente volver a participar en la ONU, únicamente como representante del pueblo de Taiwán, y no como representante de toda China, utilizando la designación de "República de China en Taiwán", "República de China (Taiwán)" o simplemente "Taiwán". Sin embargo, en 2007 un comité clave de la ONU rechazó por decimoquinta vez consecutiva la solicitud de la ROC. Al consultarle al secretario general Ban Ki-moon, sobre los motivos del rechazo dijo que era legalmente imposible, debido a la resolución de la asamblea que expulsó a los nacionalistas chinos en 1971. En la actualidad, 23 estados miembros de la ONU, además de la Santa Sede, mantienen relaciones diplomáticas con la ROC. China, que considera a Taiwán como una provincia rebelde, se opone a que la isla estado sea miembro de la ONU.

El caso de la Unión Europea

Todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) forman parte a su vez de la ONU. La UE, a pesar de ser miembro de otras organizaciones internacionales, como la OMC, no forma parte de la ONU. Sin embargo ha desarrollado misiones por encargo de la ONU en diferentes partes del mundo. Tal es el caso de la EUFOR.
Al ratificarse el Tratado de Lisboa, la UE tiene personalidad jurídica única en la sociedad internacional, desde diciembre de 2009. El tratado especifica en lo referente a su acción en la escena internacional y las relaciones con la ONU:

Ø  La acción de la Unión en la escena internacional se basará en el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional (...) La Unión propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. (...) La Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados...
Ø  Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión. (...) La Organización de las Naciones Unidas puede solicitar la asistencia de la Unión para ejecutar con carácter de urgencia misiones emprendidas en virtud de los capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Sede

La sede permanece bajo jurisdicción y leyes de los Estados Unidos, exceptuando algunos miembros de las mismas que tienen inmunidad diplomática por lo que no pueden ser procesados por juzgados locales mientras el Secretario General no renuncie a la inmunidad. Por razones de seguridad, todo correo recibido es esterilizado. La Administración Postal de las Naciones Unidas, emite sellos, con los que deben ser franqueados todos los artículos enviados desde el edificio. Los periodistas acreditados, cuando informan desde el complejo, no deben utilizar Nueva York como identificación de su localización en reconocimiento de su estatus de extraterritorialidad.

El complejo diseñado por un equipo internacional de arquitectos incluye los siguientes edificios: la Secretaría (una torre de 39 pisos), la Asamblea General, la Biblioteca Dag Hammarskjöld y el área de Conferencias. También hay jardines y esculturas exteriores. Mientras la sede principal está en Nueva York, existen otras sedes en Ginebra, La Haya, Viena, Montreal, Copenhague, Bonn, Nairobi, París, Santiago de Chile, Adís Abeba, Sevilla y Buenos Aires.

Idiomas oficiales

La ONU tiene seis idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las reuniones oficiales son interpretadas simultáneamente en todos estos idiomas, así como son traducidos todos los documentos oficiales, en formato impreso o electrónico. Los principales idiomas de trabajo de la ONU son el inglés, el francés y el español. En 2005 hubo una polémica debido a que un documento en una cumbre de la organización sólo estuvo escrito en inglés. El Servicio de Radio de Naciones Unidas emite, además de en los seis idiomas oficiales, en portugués.

Financiación

La financiación de las Naciones Unidas y de algunas de sus agencias especializadas está asegurada por las contribuciones obligatorias de los estados miembros. En el caso de algunas agencias especializadas, su financiación proviene de contribuciones voluntarias de estados miembros, organizaciones, empresas o particulares.

La Asamblea General establece en el presupuesto ordinario las contribuciones obligatorias durante dos años ($1,924,840,250 de dólares en 2006 y determina la aportación de cada miembro basándose en la capacidad de pago de los países, calculado del ingreso nacional por habitante; no obstante, para mantener un nivel de independencia, el nivel máximo de contribución está fijado en el 22% (el nivel mínimo es un 0.01% del total). Es importante señalar que las contribuciones obligatorias no siempre son satisfechas por los países y conforme al artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas se le puede quitar el derecho al voto en la Asamblea General al Estado Miembro cuyos atrasos de pago igualen o superen la cantidad que debiera haber contribuido en los dos años anteriores.

Actividades

Eventos internacionales

Se realiza una reunión cada año y cuando un tema es considerado particularmente importante de tratar en ese momento, la Asamblea General puede recomendar al consejo de seguridad una conferencia internacional y el consejo de seguridad decide si se debe hacer o no para centrar atención global y construir un consenso para una acción unificada se realiza una reunión cada año. Un ejemplo sería la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra), del 3 al 14 de junio de 1992, cuyos acuerdos dieron lugar a la adopción del programa Agenda 21 por 179 países. En este mismo sentido de centrar la atención en temas importantes de interés internacional, la ONU declara celebraciones internacionales, como días, meses, años, etc., para promover, movilizar y coordinar eventos en todo el mundo.

Control de armas y desarme

La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 26, concibió la posibilidad de un sistema de regulación de los armamentos que aseguraría la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos. La aparición de las armas nucleares ocurrió semanas después de la firma de la Carta y esto supuso un impulso inmediato en el desarrollo de la noción de control de armamento y de desarme. De hecho, la Asamblea General de la ONU adoptó en su primera resolución (febrero de 1946), se refería a los usos pacíficos de la energía atómica y a la eliminación de armas atómicas de destrucción masiva.


La ONU ha establecido varios foros para dirigir los temas del desarme. El principal es el Primer Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Desarme y Seguridad internacional, en cuya agenda se ha tomado en cuenta la prohibición completa de los ensayos nucleares, la prohibición de armas químicas, la no proliferación de las armas nucleares, el establecimiento de zonas libres de armas nucleares, el prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, el mantenimiento de la seguridad internacional...

En junio de 1978, el primer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme estableció una Comisión de Desarme como un órgano subsidiario de la Asamblea, compuesto por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Fue creado como un órgano de deliberación, con la función de considerar diferentes problemas en la esfera del desarme y hacer recomendaciones al respecto y con la de dar seguimiento a las decisiones y recomendaciones pertinentes del periodo extraordinario de sesiones. Desde el año 2000 su agenda se ocupa sólo de dos temas sustantivos. Esta Comisión presenta un informe anual a la Asamblea General.

Mantenimiento de la paz

Las Fuerzas de Paz de la ONU (los "cascos azules") son enviadas a varias regiones donde han cesado recientemente conflictos armados, para de este modo, hacer cumplir los acuerdos paz y disuadir a los combatientes de reanudar las hostilidades. Debido a que la ONU no mantiene un ejército independiente, los efectivos son suministrados por estados miembros, y su participación es opcional. La autoridad para enviar o retirar a los contingentes de mantenimiento de la paz está en manos del gobierno que los aporta, al igual que la responsabilidad en relación con la paga y cuestiones disciplinarias y de personal.

El Consejo de Seguridad normalmente establece y define las operaciones de mantenimiento de la paz, para ello asigna un mandato a la misión, es decir, una descripción de sus tareas. Para establecer una nueva misión de mantenimiento de la paz o modificar el mandato de una misión existente, nueve de los 15 Estados miembros del Consejo tienen que votar a favor; sin embargo, la propuesta fracasa si alguno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Rusia, Francia y Reino Unido) vota en contra. Todos los estados miembros tienen la obligación legal de pagar la parte que les corresponde del costo de las actividades de mantenimiento de la paz en el marco de una fórmula compleja que ellos mismos establecieron, que incluye una sobrecarga para los cinco miembros permanentes de Consejo de Seguridad. Los países que aportan voluntariamente personal uniformado a las operaciones de mantenimiento de la paz son reembolsados por las Naciones Unidas a una tasa fija de un poco más de 1.000 dólares por soldado por mes. Las Naciones Unidas también reembolsan a los países por el equipo que aportan.

Durante el segundo mandato de Javier Pérez de Cuéllar como Secretario General, Las fuerzas de paz de la ONU recibieron en 1988 el premio Nobel de la Paz. En 2001, la ONU y su Secretario General Kofi Annan ganaron el premio Nobel de la Paz “por su trabajo por un mejor mundo organizado y más pacífico”. La ONU concede medallas de Naciones Unidas, a los miembros del servicio militar que hacen cumplir los acuerdos de la Organización.

Derechos humanos

La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones principales para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y el genocidio de la Segunda Guerra Mundial contribuyeron a un consenso para que la nueva organización debiera trabajar para prevenir tragedias similares en el futuro. En este sentido se creó un marco jurídico para considerar y actuaba sobre quejas referidas a violaciones de los derechos humanos.

La Carta de la ONU (arts. 55 y 56) obliga a todos sus miembros a promover "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos" y para tomar "medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización" para tal fin. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no legalmente vinculante, fue adoptada por la Asamblea General en 1948 como un patrón de realización para todos; y consecuentemente, la Asamblea se ocupa regularmente de las cuestiones referidas a los derechos humanos. Así el 15 de marzo de 2006 la Asamblea General de la ONU votó de forma abrumadora para substituir la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNCHR) por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Su propósito es tratar violaciones de los derechos humanos. El UNCHR había sido criticado en varias ocasiones por los miembros que la componían, concretamente, varios de sus miembros, como Sudán o Libia, poseían un dudoso historial de respeto de los derechos humanos, incluyendo a los representantes elegidos para presidir la comisión.

La Carta Internacional de Derechos Humanos, dispuso la creación de siete organismos entre los que se destacan el Comité de Derechos Humanos (HRC) y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El soporte de la Secretaría General se proporciona a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), excepto del CEDAW, que lo recibe de la División para el Adelanto de la Mujer (DAW). Las Naciones Unidas y sus agencias son fundamentales en mantener y aplicar los principios en emanados de la Declaración universal de los Derechos Humanos; por ejemplo, el apoyo de la ONU para los países en transición a la democracia ha contribuido significativamente a la democratización por todo el mundo, y se ha manifestado en la asistencia técnica para posibilitar elecciones libres y justas, en mejorar las estructuras judiciales, en redactar constituciones, en formar funcionarios, o en transformar los movimientos armados en partidos políticos. Esto se ha visto recientemente en Afganistán y Timor Oriental.

Naciones Unidas es también un foro para apoyar los derechos de la mujer para participar plenamente en la vida política, económica y social de sus países. La ONU contribuye a elevar el significado del concepto de derechos humanos a través de sus tratados y su atención a los abusos específicos con sus resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad o los fallos de la Corte Internacional de Justicia (ICJ).

Asistencia humanitaria

La ONU conjuntamente con otras organizaciones como la Cruz Roja, proporciona comida, agua potable, refugio y otros servicios humanitarios a las poblaciones que los necesitan, sean desplazados por guerra, o afectados por otros desastres. Las agencias humanitarias más importantes de la ONU son la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA): Organismo perteneciente al Secretariado General de ONU, encargado de realizar acciones de coordinación humanitaria. Apoya organismos como el Comité Permanente Interagencial (IASC por sus siglas en inglés), los Equipos Humanitarios Nacionales o locales; hace la secretaría técnica a INSARAG, grupo especializado en asesorar grupos de búsqueda y rescate; administra los fondos CERF y ERF; realiza acciones de incidencia por los afectados y afectadas, y propone políticas de atención a estos afectados, así como de prevención. Adicionalmente suministra servicios y recursos de información para fortalecer la toma de decisiones. El Programa Mundial de Alimentos (PMA), que en 2004 repartió comida a unos 100 millones de personas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que hasta 2001 había contribuido a reasentar a por lo menos 25 millones de personas en diferentes países. También se destacan el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) que es la mayor organización internacional para garantizar asistencia técnica en el mundo, las organizaciones como ONUSIDA, OMS y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (también llamado Fondo Mundial), que combaten las enfermedades en el mundo, especialmente en países pobres, y que han ayudado a reducir la mortalidad infantil y maternal. Siguiendo estas iniciativas, en diciembre de 2005, la Asamblea General creó el Fondo de respuesta a emergencias (CERF), administrado por OCHA, como un sistema que mejorara la coordinación de la ayuda humanitaria, haciéndola más oportuna y responsable de las víctimas de desastres naturales o hechos por el hombre.

Naciones Unidas publica anualmente el Índice de Desarrollo Humano (IDH), como una forma de ordenar comparativamente los países por su pobreza, la instrucción, la educación, la esperanza de vida, y otros factores como el gasto militar.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ya aparecen en la Declaración del Milenio, adoptada por la Asamblea General y firmada por 192 países miembros de la ONU el 8 de septiembre de 2000, tras la Cumbre del Milenio; y en este sentido, en la Cumbre mundial de 2005 (14-16 de septiembre de 2005), los representantes de los entonces 191 miembros de la ONU, los reafirmaron como ocho objetivos a alcanzar para el año 2015.

Ø  Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre:
·         Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día.
·         Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre
Ø  Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
·         Velar por que todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.
Ø  Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
·         Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015
Ø  Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.
·         Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.
Ø  Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
·         Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes.
Ø  Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
·         Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA.
·         Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.
Ø  Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
·         Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales; invertir la pérdida de recursos del medio ambiente.
·         Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.
·         Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020.
Ø  Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

·         Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional.
·         Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los países menos adelantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y la cancelación de la deuda bilateral oficial y la concesión de una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan mostrado su determinación de reducir la pobreza.
·         Atender a las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
·         Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo.
·         En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo.
·         En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo.
·         En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, los de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Sistema de las Naciones Unidas

El artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas indicaba que los órganos principales de la organización eran:
  • La Asamblea General
  • El Consejo de Seguridad
  • El Consejo Económico y Social
  • El Consejo de Administración Fiduciaria
  • La Corte Internacional de Justicia
  • La Secretaría
Además la Carta posibilitaba que cada órgano pudiera establecer los organismos subsidiarios que estimara necesarios para el desempeño de sus funciones.

Una de las características singulares del sistema de la ONU es la duplicación de la responsabilidad. Por ejemplo, UNODOC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) informa a la Secretaría General, la Asamblea General supervisa UNICRI (Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia), pero el Comité Económico y Social tiene dos comisiones orgánicas distintas, la de estupefacientes por un lado, y la de prevención del delito y justicia penal por el otro.

Derechos Humanos del siglo XXI

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Fórum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.

Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes

Sexagésimo aniversario de la Declaración

El 10 de diciembre de 2008 se cumplieron sesenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa jornada, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al año siguiente, 2009, Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos; debido a que, tras un análisis de la situación real en el mundo, se tomó conciencia de que la realización de la Declaración tenía defectos que podrían reducirse a través del aprendizaje y la educación. Por este aniversario, la Declaración fue el diseño de la moneda conmemorativa de 2 euros de los siguientes países: Bélgica, Italia, Malta y Portugal.

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas es un organismo creado el 15 de marzo de 2006 en votación de la Asamblea General con los votos en contra de Estados Unidos, Israel, Palaos y las Islas Marshall, y las abstenciones de Bielorrusia, Irán y Venezuela. El organismo sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, ya que éste muy a menudo fue criticado por incluir miembros que ni siquiera podía defender sus propios pueblos contra violaciones de los derechos humanos de sus propios gobiernos. Los miembros de la ONU estaban de acuerdo de dar prioridad a los candidatos para el Consejo a países que promueven el respeto para los Derechos Humanos. También ha sido la ambición de la Unión Europea. La realidad da una imagen completamente distinta. Algunos de los miembros del Consejo son China, Rusia, Cuba, Libia y Arabia Saudita, países que son considerados como entre los países más represivos que existen según Freedom House.

En 2010 el Consejo decidió que asesinatos motivados por el motivo que la víctima era homosexual, no serán comprendidos dentro de la responsabilidad del Consejo.

Composición

Está formado por 47 estados, elegidos por mayoría absoluta en la Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 para América Latina y el Caribe y 7 por Europa Occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Duraran en sus funciones por 3 años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Estos podrán ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos a los derechos humanos. El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año.

Miembros del Consejo

La primera elección se realizó por la Asamblea General el 9 de mayo de 2006. Los integrantes son:
  • Estados africanos: Argelia, Camerún, Gabón, Ghana, Malí, Mauricio, Marruecos, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Túnez, Yibuti y Zambia.
  • Estados del Asia: Arabia Saudita, Baréin, Bangladesh, Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Japón, Jordania, Malasia, Pakistán, República Popular China y Sri Lanka.
  • Estado de Europa oriental: Azerbaiyán, República Checa, Polonia, Rumania, Rusia y Ucrania.
  • América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Perú y Uruguay.
  • Europa occidental y otros estados: Alemania, Canadá, España, Finlandia, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza.

Enfoque unilateral contra Israel

Israel es el único país que ha sido condenado por el Consejo. Hasta el 24 de enero de 2008, el Consejo condenó Israel 15 veces. En abril de 2007, el Consejo había tomado decisión de nueve resoluciones condenando a Israel, durante el mismo periodo que Sudán había cometido genocidio en Darfur , Fidel Castro había encarcelado ciudadanos por disidencia y Chávez había limitado la libertad de expresión en Venezuela, y Robert Mugabe además había cometido asesinatos políticos. Las únicas Sesiones de Emergencias han sido convocadas acerca de Israel.
El 30 de junio de 2006 el Consejo votó para tener una discusión acerca de crímenes alegados contra la humanidad, supuestamente cometida por Israel como un evento único cada sesión del Consejo. Es la única discusión permanente ahora obligatoria para todos los encuentros del Consejo. El Relator Especial del Consejo acerca de este asunto es el único que tiene el Consejo, sin límite temporal.

La unilateralidad ha sido tan grande que el Secretario General de la ONU se pronunció sobre el asunto el 20 de junio de 2007: "el Secretario General está muy decepcionado con la decisión del Consejo, por elegir un único asunto regional para tratar, dada la extensión en la que los derechos humanos son violados en el mundo.

Derechos constitucionales

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
  • Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
  • Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
  • Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
  • Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.

Argentina

La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.

Chile

La Constitución de chile asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o s limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.

También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supra-legal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.

Colombia

La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

España

La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos.

En España, en teoría los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.

México

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales.

Claramente en el código electoral de México, establece que solo los partidos políticos pueden presentar el registro de la candidatura a nivel municipal, estatal y federal; excluyendo por completo las candidaturas ciudadanas independientes; aunado a que no existen representantes de distritos o barrios municipales electos por votación.

También establece explícitamente el código electoral mexicano que toda asociación política no puede participar en los procesos electorales, así como también queda excluida toda asociación civil o ciudadana, prohibiendo explícitamente en dicho código que las asociaciones políticas no podrán coaligarse, unirse o fusionarse, para participar en los procesos electorales, dejando entre dicho el derecho inalienable de los ciudadanos para votar o ser votados y el derecho de asociarse para intervenir en los asuntos políticos. No existe ningún artículo constitucional que establezca explícitamente el derecho al acceso a cargos de representación en condiciones iguales por parte de los ciudadanos.

En nuestra Jurisprudencia mexicana aparece la siguiente definición:

No. Registro: 201,169 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Tesis: I.6o.C.28 K Página: 547

GARANTIAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVAGUARDAR ESTOS. Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país, para salvaguardar tales derechos.

Protección Jurisdiccional

Los derechos fundamentales en los diferentes ordenamientos constitucionales tienen una tutela específica que varía en método y procedimiento conforme la legislación de cada estado.

Su eficacia frente a terceros

Los derechos fundamentales, que en principio son derechos públicos subjetivos a ejercer frente al Estado, despliegan además una eficacia en las relaciones entre particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a particulares (que no son poderes públicos). Esto no se discute. La cuestión es si estamos ante una eficacia directa o sólo ante una de carácter indirecto: es la cuestión conocida en la doctrina alemana como Drittwirkung der Grundrechte.

Sus límites y contenido esencial. Proporcionalidad y ponderación

Para el análisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales, a la vista de la jurisprudencia española y de la doctrina y jurisprudencia alemanas, Brage Camazano propone un método que “distingue entre el ámbito normativo del derecho fundamental, como contenido ab initio del derecho fundamental, antes de toda posible restricción; la intervención en el derecho fundamental, que se refiere a las distintas formas de interferencia o injerencia en ese ámbito inicialmente protegido por el derecho; y la justificación constitucional de esa intervención. Es un método de enjuiciamiento que, en buena medida responde a la naturaleza de las cosas, al esquema regla (libertad o derecho)/excepción (restricciones de la libertad o derecho) que rige en tantos aspectos o ámbitos del derecho, pero que, a nuestro modo de ver, es antes que nada un expediente técnico que facilita el examen de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y hace más transparente dicho análisis".
Antihumanismo
El antihumanismo es un término aplicado a un número de pensadores opuestos al proyecto de una filosofía antropológica. Lo central para el antihumanismo es que las nociones que hablan de naturaleza humana o de "hombre" o "humanidad" en abstracto deben ser rechazadas como relatividad histórica o metafísica, también como el rechazo del punto de vista humano como sujetos autónomos. Así como Nietzsche proclamó la muerte de Dios en el siglo XIX, el antihumanismo proclama la muerte del hombre en el siglo XX.

Orígenes

A finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, la filosofía del humanismo fue una vertiente dominante de la Ilustración. Esto porque se creyó que existía una moral universal rigiendo al hombre, deduciendo que podría decirse que todas las personas están intrínsecamente libres e iguales. Para los humanistas liberales como Rousseau o Kant, la ley universal de la razón guiaba nuestro camino hacia la emancipación total de cualquier tipo de tiranía.

Tales ideas no continuaron sin enfrentamientos. El joven Karl Marx criticó este proyecto de la emancipación política (encarnada en la forma de los derechos humanos), afirmando que son un síntoma de la deshumanización a la que se suponían oponerse. Marx argumentó esto porque, bajo el capitalismo, los individuos egoístas están en constante conflicto con los demás, los derechos son necesarios para proteger a uno de otro. La verdadera emancipación puede únicamente darse a través del establecimiento del comunismo, el cual abole toda la propiedad privada. Mientras que el ya maduro Marx puede haber conservado la creencia en la inevitabilidad del progreso, también fue contundente en su crítica de la noción de los derechos humanos como idealistas o utópicos. Para el Marx maduro, la "humanidad" es una abstracción irreal: porque los derechos propios son abstractos, la justicia y la igualdad que protegen también es abstracta, lo que permite las desigualdades extremas en la realidad.

Para Friedrich Nietzsche, el humanismo no era más que una versión secular del teísmo. En su Genealogía de la moral, sostiene que los derechos humanos existen como un medio para que los débiles limiten colectivamente a los fuertes. En este punto de vista, estos derechos no facilitan la emancipación de la vida, sino más bien lo niegan. En el siglo XX, la noción de que los seres humanos son racionalmente autónomos fue impugnada por Sigmund Freud, quien creía que los seres humanos son impulsados por deseos irracionales inconscientes. Martin Heidegger criticó al humanismo por una serie de motivos. Heidegger creía que el humanismo era una filosofía metafísica, con esto atribuye a la humanidad una esencia universal, privilegiándola sobre otras formas de existencia. Para Heidegger, el humanismo toma consciencia como el paradigma de la filosofía, liderándolo como un subjetivismo e idealismo que deben evitarse. Lo que es más, Heidegger (como hizo Hegel antes que él) rechaza la noción kantiana de autonomía, afirmando a los humanos como seres sociales e históricos. Heidegger también rechazó la noción kantiana de una conciencia constituyente, que construye el mundo que lo rodea. A pesar de ello, Heidegger fue reivindicado como un antecesor al movimiento humanista ostensiblemente del existencialismo, lo que lo llevó a distanciarse de su humanismo en 1947 con su "Carta sobre el humanismo".

Estructuralismo

El desarrollo de estructuralismo fue recibido como un medio de superar el concepto problemático de "hombre". Por mucho que la ciencia empírica moderna había reemplazado a la especulación filosófica sobre la naturaleza de la "materia", así la especulación filosófica abstracta había sido sustituida por las ciencias concretas, como la lingüística (Saussure) o la antropología (Lévi-Strauss).

Cuando el filósofo marxista Louis Althusser acuñó el término antihumanismo fue directamente contra los marxistas humanistas, a los cuáles consideraba revisionistas. Esto significaba una oposición radical a la filosofía del sujeto. Althusser consideró a las "relaciones sociales" por tener primacía sobre la conciencia individual. Para Althusser, las creencias, deseos, preferencias y juicios de la persona humana son el producto de las prácticas sociales. Es decir, la sociedad hace del individuo a su propia imagen. La creencia del individuo humano moderno cree que ser un sujeto responsable de sus propias acciones innatamente; siendo que él es constituido por la sociedad y su ideología. Para los humanistas marxistas como Georg Lukács, la revolución estaba supeditada a la evolución de la conciencia de clase de un sujeto histórico, el proletariado. En oposición a esto, Althusser declaró que no era el "hombre" quien hizo historia, pero sí las "masas". Por lo tanto, el antihumanismo de Althusser minimiza el papel de la acción humana en el proceso de la historia.

El trabajo semiológico de Roland Barthes denunció el culto del autor y, de hecho proclamando su muerte, así también otros científicos sociales defendieron que en términos posmodernos, el modelo de humanismo en los textos literarios creó una condición problemática. Las narrativas clásicas realistas no pueden mantener el caos de un contenido disfuncional como el tema de las luchas en oposición a los principios culturales dominantes. En estrecha relación con el antihumanismo de Althusser estuvieron las filosofías de los post-estructuralistas, como Michel Foucault y Jacques Derrida. Aunque que sus filosofías son muy diferentes, ambos problematizan al sujeto. Un neologismo común para esto es "el sujeto descentrado", que implica la ausencia de la acción humana. Por ejemplo, Jacques Derrida argumenta que el carácter fundamentalmente ambiguo del lenguaje hace a la intención incognoscible y permite al lenguaje estructurar y dirigir los pensamientos y acciones. Michel Foucault, en "Las palabras y las cosas" argumentó que existe una base de conocimiento en todas las épocas, a lo que él llamó episteme. Argumentó que la época contemporánea es la "Edad del Hombre" y él previó y apoyó un momento en que finalmente se mueve el pensamiento más allá de los humanos como objeto de investigación.

Crítica

Entre los críticos del antihumanismo se encuentra más notablemente Jürgen Habermas afirmando que, si bien los antihumanistas pueden poner de relieve el fracaso del humanismo para cumplir su ideal emancipatorio, no ofrecen un proyecto alternativo de emancipación de los suyos. Aunque Habermas acepta algunas críticas recibidas al humanismo tradicional, considera que el humanismo debe ser repensado y revisado en lugar de simplemente abandonado.
Valores universales



En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Génesis

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales, dos pactos fueron creados. Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en 1976.

 Derechos reconocidos

En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.

El Comité de Derechos Humanos

El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:
  • La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.
  • La comisión, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigirá observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.
Los Derechos Humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los Derechos Humanos son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los Derechos Humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas. Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los Derechos Humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.

La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.
Existen varias definiciones de los Derechos Humanos como por ejemplo:

Los Derechos Humanos son Universales: esto significa que todas las personas gozan de estos derechos que sin excepción. Es decir no importa su  nacionalidad, religión, etnia, sexo, edad, situación económica, opiniones políticas, etc.

Los Derechos Humanos son Prioritarios: es decir si un derecho fundamental (por ejemplo el derecho a la vida) se opone a algún otro derecho (por ejemplo el de propiedad privada) el primero debe ser respetado en primer lugar.

Los Derechos Humanos son Innegociables: esto significa que ningún país  puede negarse a defender los derechos de sus habitantes.

Los Derechos Humanos son Inalienables: esto se refiere a que estos derechos no se pueden prohibir, quitar o enajenar, ya que son propios de todo ser humano.

Los Derechos Humanos se subdividen en las llamadas “tres generaciones de derechos”, ya que surgieron en distintos momentos de la historia.

La primera generación comprende los derechos de la libertad. Entre ellos encontramos: el derecho a la vida, la seguridad jurídica, la libertad, la integridad física, la libertad de religión y de pensamiento, a elegir su residencia, a circular libremente, el derecho a pensar y a expresarse, a tener a una nacionalidad, a decidir con quién casarse o cuantos hijos tener, y el derecho a participar del gobierno de su país.

Los derechos de la segunda generación son llamados “de la equidad”. Ellos comprenden derechos económicos, sociales y culturales. Los más importantes son el derecho al trabajo, al salario justo, a la salud, a la vivienda, a la educación y a una jubilación.

Por último tenemos los derechos de la solidaridad o de la Tercera Generación. Son los más recientes, como ser el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la paz.


CONCLUSIÓN

A diario, vemos como los medios de comunicación hacen llegar hasta nosotros, de la forma más insistente y con los matices más trágicos, mensajes que reflejan la reiterada violación de los Derechos Humanos. Epidemias, analfabetismo, paro laboral, explotación del trabajo infantil, terrorismo son noticias que golpean una y otra vez nuestra sensibilidad hasta llegar a anularla. No existe en la actualidad un Estado ni un grupo de poder que no invoque a su favor los Derechos Humanos y no se vanaglorie de su cumplimiento. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos es a la vez universalmente aceptada y universalmente incumplida.

Si analizamos esta compleja situación, nos encontramos con dos hechos evidentes y contradictorios: por un lado el ejercicio de los Derechos Humanos corresponde al hombre individualmente o colectivamente, pero su garantía, defensa y puesta en práctica pertenece a los Estados o a los grupos políticos o económicos, que disponen de la forma efectiva de los resortes del poder. Es una constante histórica que el poder se ejerce casi siempre en beneficio única y exclusivamente de aquellos que lo monopolizan. Por tanto, los Derechos Humanos son, en la práctica, manipulados arbitrariamente por los poderosos. Solo donde y cuando el ciudadano participa efectivamente en el ejercicio del poder, el disfrute de los Derechos Humanos puede cobrar auténtica realidad.

Los Derechos Humanos tienen una corta vida en relación a la historia de la humanidad. Hoy en día muchos derechos humanos han sido incluidos en constituciones y leyes de muchos países. Pero muy lejos estamos que sean universalmente respetados.

En México es el mejor lugar para ver, que en verdad no se respetan de ninguna manera los derechos humanos, todo es un verdadero fraude y que políticamente están muy mal ejecutados.




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